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 18 de Abril de 2005

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Autorización previa para casi todo

El régimen de protección que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León establecerá para el definitivo Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia está basado en nueve puntos que se resumen a continuación.

1. Prohibido tocarlos. La Junta prohibirá expresamente destruirlos, dañarlos o marcarlos, así como señalizarlos o utilizarlos como apoyo físico para objetos de cualquier naturaleza sin que Medio Ambiente haya dado su visto bueno.

2. Plan de conservación. Cuando la importancia del ejemplar o su estado lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente aprobará un plan de conservación específico. Se incluirá una descripción del ejemplar, su estado fisiológico, sanitario y principales problemas de conservación, así como se determinarán las principales actuaciones selvícolas, fitosanitarias o del tipo que sea para garantizar su futuro.

3. Con autorización. Los tratamientos que se vayan a aplicar para el buen estado de los especímenes catalogados se realizará por la Dirección General del Medio Natural, directamente o mediante acuerdos con el propietario.

4. Disfrutar jugos y frutos. Los propietarios podrán disfrutar de los frutos y jugos del árbol previa autorización de la Junta, que podrá también establecer las condiciones necesarias para su aprovechamiento.

5. Impacto ambiental. La existencia de cualquier espécimen vegetal deberá tenerse en cuenta en cada estudio de impacto ambiental que se realice sobre cualquier actuación que pueda afectarlos.

6. Afecta al monte. Si el árbol está en un monte, éste debe acogerse a los instrumentos de ordenación vigentes en esta materia.

7. Comunicar el más mínimo cambio. Los dueños del terreno donde se ubique el árbol deberán notificar a Medio Ambiente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en el ejemplar.

8. Señalización. La Consejería de Medio Ambiente diseñará un sistema de señalización informativa de identificación para su instalación junto a aquellos ejemplares que considere oportuno.

9. Intocable a 5 metros. El entorno del árbol singular gozará de una zona periférica de protección en el área de proyección de su copa y una franja de terreno de 5 metros alrededor de ésta.

 
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