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Autorización previa para casi
todo |
El
régimen de protección que la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León establecerá para
el definitivo Catálogo de Especímenes Vegetales de
Singular Relevancia está basado en nueve puntos que se
resumen a continuación.
1.
Prohibido tocarlos.
La Junta prohibirá expresamente destruirlos, dañarlos o
marcarlos, así como señalizarlos o utilizarlos como
apoyo físico para objetos de cualquier naturaleza sin
que Medio Ambiente haya dado su visto bueno.
2.
Plan de conservación.
Cuando la importancia del ejemplar o su estado lo
aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente aprobará un
plan de conservación específico. Se incluirá una
descripción del ejemplar, su estado fisiológico,
sanitario y principales problemas de conservación, así
como se determinarán las principales actuaciones
selvícolas, fitosanitarias o del tipo que sea para
garantizar su futuro.
3.
Con autorización.
Los
tratamientos que se vayan a aplicar para el buen estado
de los especímenes catalogados se realizará por la
Dirección General del Medio Natural, directamente o
mediante acuerdos con el propietario.
4.
Disfrutar jugos y frutos.
Los propietarios podrán disfrutar de los frutos y jugos
del árbol previa autorización de la Junta, que podrá
también establecer las condiciones necesarias para su
aprovechamiento.
5.
Impacto ambiental.
La existencia de cualquier espécimen vegetal deberá
tenerse en cuenta en cada estudio de impacto ambiental
que se realice sobre cualquier actuación que pueda
afectarlos.
6.
Afecta al monte.
Si el árbol está en un monte, éste debe acogerse a los
instrumentos de ordenación vigentes en esta materia.
7.
Comunicar el más mínimo cambio.
Los dueños del terreno donde se ubique el árbol deberán
notificar a Medio Ambiente cualquier síntoma de
decaimiento que puedan apreciar en el ejemplar.
8.
Señalización.
La Consejería de Medio Ambiente diseñará un sistema de
señalización informativa de identificación para su
instalación junto a aquellos ejemplares que considere
oportuno.
9.
Intocable a 5 metros.
El entorno
del árbol singular gozará de una zona periférica de
protección en el área de proyección de su copa y una
franja de terreno de 5 metros alrededor de ésta.
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