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Destrucción de
la copa de un Cupressus macrocarpa en Vivero (Lugo) para
construir un edificio en una antigua finca de un indiano
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LA PROTECCIÓN DE LOS ÁRBOLES
MONUMENTALES DESDE EL ÁMBITO LOCAL
En la gran mayoría
de los casos los árboles monumentales de nuestro país están
indefensos con la ley en la mano, ya que sólo unos pocos, y sólo
en algunas Comunidades Autónomas, gozan de una protección
jurídica específica y eficaz. Por ello, la inmensa mayoría de
nuestros árboles monumentales se encuentran sometidos y
amenazados por la tala indiscriminada, las transformaciones
agrarias de dudosa rentabilidad, los incendios intencionados, la
imperdonable falta de conservación, los cuidados inapropiados e
interesados, o la ausencia de control de su estado de salud,
entre otros.
Ante esta
desoladora situación, creemos que es desde los Ayuntamientos
donde puede y debe potenciarse la protección de los árboles
monumentales, mediante la figura de Árbol o Arboleda de Interés
Local. Es más fácil y más justo proteger e incrementar el número
de árboles monumentales desde los pueblos, junto a las personas
que viven diariamente con ellos y que son las que conocen
verdaderamente el valor social, cultural e histórico, ya que son
los testigos de su historia.
La Ley 7/1985
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2m
apartados d), e), f) y m) da amparo para la protección en
materia urbanística, parques y jardines, patrimonio
histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de
turismo. Es decir, cada municipio tiene, en principio,
suficiente base jurídica para poder declarar protegidos
directamente cuantos árboles, arboledas o espacios naturales de
interés local considere necesario, sin necesidad de ser
autorizado o supervisado por un organismo o instancia superior.
Esta declaración puede hacerse por iniciativa municipal o
ciudadana.
Basándonos en
dicha ley, hemos elaborado específicamente una
Ordenanza Municipal de Protección
del Arbolado de Interés Local. Dicha ordenanza es un texto
reglamentario donde se concreta el marco legal, el ámbito de
aplicación, la vigencia e interpretación, el proceso de
catalogación, la regulación de la gestión de los árboles y su
entorno, las especificaciones técnicas de conservación, la
financiación, los derechos y deberes que la declaración
comporta, los mecanismos de participación ciudadana, su
regulación y funcionamiento y el régimen de infracciones y
sanciones, de acuerdo con la legislación aplicable.
Esta Ordenanza
Municipal, adaptable a cada municipio la ponemos en vuestro
conocimiento y a vuestra disposición para facilitar la
protección y la participación ciudadana en la preservación de
los árboles monumentales.
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