ORDENANZA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN DE ARBOLADO
DE INTERÉS
LOCAL.
El municipio de *MUNICIPIO* y su término
municipal por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida
la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas
y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques, de los
campos de cultivo agrícola, y de la vegetación ornamental de nuestra villa.
Este conjunto de hechos ha facilitado que en el
medio natural, agrícola y urbano existan grupos y ejemplares botánicos que por
sus características excepcionales de tipo científico, histórico, cultural y
social presenten un Valor de Interés Local. Estos elementos vegetales
constituyen un patrimonio arbóreo único que forma parte del patrimonio medio
ambiental y cultural de nuestro pueblo, lo que implica que sea de interés
público su protección y conservación.
Algunos de estos
espacios arbolados están en peligro por causas diversas, como son la tala
indiscriminada, el vandalismo, los incendios forestales, las ampliaciones
urbanísticas y viarias en general, las transformaciones agrarias, las plagas y
enfermedades, los agentes atmosféricos, los transplantes, etc. Estos riesgos se
han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos
destacables y de su estado de salud.
Así para detener y evitar la degradación y
desaparición de este patrimonio arbóreo, de seres vivos ancianos, se requiere de
una protección y conservación racional, eficaz y efectiva.
Hay que señalar que estos espacios e individuos
son centros de atracción y de interés con una función educativa, cultural,
social y económica que permite servir como punto de partida para concienciar a
la sociedad, mediante la educación ambiental, del respeto que debemos al medio
natural; y para fomentar el desarrollo sostenible (revalorización, difusión,
etc.) de los lugares en donde se hallan.
La presente Ordenanza es el texto reglamentario
en el que se concretan los objetivos y la función de la Protección del Arbolado
de Interés Local, regulando la parte relativa a la gestión de estos árboles y
del entorno en que se encuentran.
La presente Ordenanza se divide en cinco
capítulos. En el primero, destinado a las disposiciones de carácter general, se
establece el marco legal de la ordenanza, su objeto, ámbito de aplicación,
vigencia e interpretación.
En el capitulo segundo, se regula el proceso de
declaración de Arbolado de Interés Local y sus efectos, creándose el Catálogo de
Árboles de Interés Local.
En el capitulo tercero se regulan las
disposiciones relativas a la conservación del Arbolado de Interés Local,
estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y
deberes que tal declaración comporta.
En el capitulo cuarto se crea el Consejo Asesor
del Arbolado de Interés Local, regulando su composición y funcionamiento.
Por último, en el capitulo quinto se establece el
régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la Legislación aplicable en
la materia.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Marco
Normativo
1.
La presente Ordenanza constituye
un plan de Protección y Conservación del Arbolado de Interés Local del municipio
de *MUNICIPIO*, dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d), e), f) y m)
del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,
en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico –
artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la
legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 2º. Objeto
La presente Ordenanza tiene como
objeto:
a) La protección, conservación y
mejora del Arbolado de Interés Local, mediante su defensa, fomento y cuidado.
b)
El establecimiento de las
directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del
Arbolado de Interés Local.
c)
Los instrumentos jurídicos de
intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del
Arbolado de Interés Local y del medio donde se encuentre.
Artículo3º. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el
término municipal de *MUNICIPIO* y afectan a todos los Árboles o Arboledas de
Interés Local que se declaren, sean de titularidad publica o privada.

CAPITULO II
DECLARACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
Artículo 4º.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se
entiende por Árbol de Interés Local aquella planta leñosa que destaca dentro del
municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico,
histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es
declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedores de
formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público
su protección y conservación.
Por Arboleda de Interés Local se entiende una
agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza,
composición, singularidad o historia es considera destacable y digna de
protección para la colectividad.
La Protección comprende el Árbol o Arboleda de
Interés Local, el entorno y su historia.
Artículo 5º. Normativa.
El Arbolado de Interés Local se considera un Bien
Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden ser cortados,
dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto.
Artículo 6º. Declaración
de Arbolado de Interés Local.
a)
La declaración de Árbol o
Arboleda de Interés Local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta
de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del
Ayuntamiento de *MUNICIPIO*, previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo
Asesor del Arbolado de Interés Local.
b)
En los expedientes iniciados a
instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que
fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos
desestimatorios a la propuesta.
c)
El Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local es competente para proponer al Pleno del Ayuntamiento, por su
propia iniciativa, la declaración de Interés Local de árboles y arboledas.
d)
Toda propuesta de declaración de
Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá
1)
Identificación del árbol o
arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su
nombre popular si lo hubiere, y su localización.
2)
Una memoria descriptiva y
justificativa de la propuesta.
e)
La declaración de Arbolado de
Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal
como de otra Administración Pública o titularidad privada.
f)
En el supuesto de que el titular
sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo
imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del
procedimiento de declaración, así como se le dará audiencia con carácter previo
a su elevación al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
g)
En el supuesto de Árboles o
Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades
expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un
convenio entre el Ayuntamiento de *MUNICIPIO* y el propietario del árbol o
arboleda que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y
deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que
procedan. El propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de
suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza, y
dejando constancia de ello en el expediente.
h)
El Ayuntamiento de *MUNICIPIO*
informará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a
la Diputación Provincial de León, de las declaraciones de Arbolado de Interés
Local que se aprueben por el Pleno Municipal.
i)
La declaración del arbolado
engloba tanto a árboles de territorio público como privado. En el caso de que la
declaración sea privada y previa a esta, se notificará y dará audiencia a los
propietarios. A los propietarios se le expedirá un certificado acreditativo de
su declaración y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el
arbolado.
Artículo 7º. Efectos de
la Declaración
a)
Los árboles y arboledas
declarados de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que
dispone el artículo siguiente.
b)
Los Árboles y arboledas de
Interés Local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al
árbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo
hubiere, dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de
declaración y número de registro de catálogo.
c)
La declaración de Árbol o
Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento
de *MUNICIPIO* en su protección y conservación.
Artículo 8º. Catálogo del
Arbolado de Interés Local.
a)
Se crea el catalogo de Arbolado
de Interés Local.
b)
El catalogo de Arbolado de
Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y
cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local por el
Ayuntamiento de *MUNICIPIO*. Los criterios y requisitos de inventario y registro
se confeccionarán por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.
c)
El catálogo es competencia del
Ayuntamiento de *MUNICIPIO* a quien corresponde su actualización, conservación,
guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre
para toda persona que los solicite.
d)
El Ayuntamiento de *MUNICIPIO*
divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo,
aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas
catalogados.

CAPITULO III
CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERES LOCAL
Artículo 9º. Plan de
Gestión y Conservación.
a) Para garantizar la conservación y
el seguimiento del estado de salud de estos monumentos vivos, se aprobará a
propuesta del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, el Plan de Gestión y
Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que regulará la
supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de
Interés Local.
b)
Los trabajos de conservación que
se ejecuten en los Árboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno,
necesitarán de la autorización previa del Alcalde o del Concejal que tenga
delegadas la competencias de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor
del Arbolado de Interés Local, y sin perjuicio de las competencias que sobre la
materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León y la Diputación de León.
c)
La Conservación de los Árboles y
Arboledas de Interés Local corresponde al Ayuntamiento de *MUNICIPIO* que podrá
solicitar el asesoramiento y supervisión notificándolo a los órganos competentes
de la Consejería de Medio Ambiente y de la Diputación de León.
Artículo 10º. Normas y
especificaciones técnicas
a) Todo árbol o arboleda declarado de Interés
Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio
del medio, el estado y diagnostico a nivel fisiológico, de desarrollo,
patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.
b)
Cualquier actuación urbanística
(diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo
al árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente por el
Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, cuyo Comité Técnico se encargará
de su seguimiento.
c)
Todas las personas que participen
o intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio,
conservación, seguimiento, etc.) deben de ser llevados a cabo por profesionales
debidamente cualificados.
Artículo 11º. Financiación.
El Ayuntamiento de *MUNICIPIO* financiará, con
cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de los árboles y
arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada,
sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones finalistas
que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o
privados.
Artículo 12 º. Protección Cautelar.
El Ayuntamiento de *MUNICIPIO* podrá imponer la
prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y
arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en la
forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 13º. Vigilancia.
a)
En los árboles y arboledas de
Interés Local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa
del Alcalde o Concejal Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios
Técnicos de Medio Ambiente. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del
Arbolado de Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la
pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.
b)
En los árboles y arboledas de
Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su
propietario, que deberá comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o
eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del
medio que le rodea.
Artículo 14º. Derechos económicos de los
propietarios.
Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios
que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia del Arbolado de
Interés Local serán compensados por el Ayuntamiento de *MUNICIPIO* por las
perdidas o daños que ocasionen estos árboles o que se ocasionen por su
declaración.
Artículo 15º. Regulación de las visitas.
El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local
podrá recomendar al Ayuntamiento de *MUNICIPIO* que regulen o limite las visitas
a un árbol o arboleda declarada de Interés Local, si están sometidos a un plan
de recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.

CAPITULO IV
EL CONSEJO ASESOR DE ARBOLADO
Artículo 16º. El Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local.
a) Se crea el Consejo Asesor del
Arbolado de Interés Local como consejo sectorial del Ayuntamiento de *MUNICIPIO*
cuyo objeto es canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus
asociaciones en los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 130 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
b) El
Consejo tiene las competencias que le otorga la presente Ordenanza relativas a
la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y
conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local.
c)
El Consejo Asesor está formado
por los siguientes miembros, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento:
1) Son miembros natos:
-
Presidente: El Alcalde o concejal
en quien delegue
-
Un concejal por cada Grupo
Municipal representado en el Pleno del Ayuntamiento.
-
El técnico municipal de Medio
Ambiente.
-
El arquitecto municipal.
2) Son miembros electos:
-Un representante de los propietarios de árboles
privados, si los hubiere.
-Dos representantes propuestos por las
asociaciones locales de conservación de la naturaleza.
3)
El Secretario será el de la
corporación municipal o funcionario municipal nombrado por el Alcalde.
d)
La renovación de los miembros del
Consejo se realizará al comienzo de cada legislatura.
e)
El Consejo establecerá su régimen
de funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá
ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o a
propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.
f)
El Consejo nombrará una Comisión
Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el
Consejo, y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los
informes técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local,
propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y
seguimiento del Catálogo y cuantas le encomiende el Consejo par el mejor
desarrollo de sus funciones.

CAPITULO V
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17º. Infracciones y régimen sancionador
a)
Las infracciones a lo dispuesto
en la presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y
Fauna Silvestres, en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de la Junta de Castilla y
León, de Espacios Naturales de Comunidad de Castilla y León y en la legislación
y normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística.
b)
En lo no previsto por la presente
Ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendrá a dispuesto en la ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común.